Establecen Juicio por Jurados Populares Artículo 3 bis Provincia de Mendoza
Establecen Juicio por Jurados Populares Mendoza
Artículo 3 bis. Descubrimiento y admisión de evidencias
De acuerdo al descubrimiento y admisión de evidencias podrán iniciarse las discusiones y confección del contenido de las instrucciones finales a impartir al jurado y los formularios de veredicto, a fin de evitar pérdidas de tiempo durante el juicio. Sin perjuicio de que deberá realizar la audiencia prevista en el Artículo 32 de la presente ley.
Si durante la audiencia preliminar las partes consideran que para resolver alguno de los aspectos propios de estas audiencias es necesario producir prueba, de aceptarse, quien la propuso tendrá la carga, su diligenciamiento y producción. Sólo en casos en que se requiera de orden del juez, ésta se tramitará exclusivamente a través de la OGAP.
El juez evitará que en la audiencia se discutan cuestiones que son propias del juicio oral y resolverá exclusivamente con la prueba que presenten las partes
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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